¿A partir de cuando se aplica el Reglamento Europeo de Protección de Datos?
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en de mayo de 2016, sin embargo no será de aplicación hasta el 25 de mayo de 2018. |
¿Se aplica la LOPD a los datos de empresarios individuales o autónomos? ¿Y a los datos de personas jurídicas? ¿Y a los datos de personas ya fallecidas?
Con carácter general, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que expresamente establecen: Artículo 1. Objeto: La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Artículo 2. Ámbito de aplicación: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La Ley no será de aplicación a:
Ésto quiere decir que si una empresa, entidad o autónomo, únicamente tratase datos de los tipos anteriores no estaría obligado a aplicar las obligaciones contempladas en la Ley. Si tratasen datos por ejemplo de clientes particulares, si deberían cumplir con las obligaciones legales en relación a dichos datos. |
¿Debe un autónomo cumplir con la LOPD?
Los autónomos en el ejercicio de su actividad, al igual que cualquier otra empresa o entidad, que traten datos de carácter personal están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por ejemplo, si un particular realiza una compra en un comercio o recibe un servicio de una empresa, dicha empresa tendrá conocimiento de información personal suya, como puede ser su nombre, dni, teléfono, email, etc. En este caso, la empresa debe asegurarle que tratará esos datos de manera confidencial y no los utilizará sin su consentimiento. El autónomo o empresario individual, debe garantizar igualmente esta protección a sus propios clientes. Por ejemplo, si un autónomo tuviese como clientes a empresas, a empresarios individuales, y a particulares, debería cumplir la Ley en lo referente a los datos de los particulares puesto que el resto quedarían excluidos. (RD 1720/2007, Art. 2) |
¿Porqué hay que pagar para adaptar mi empresa a la LOPD? Tengo entendido que inscribir los ficheros en la AGPD es gratuito.
En efecto, la inscripción de los ficheros se puede realizar de manera totalmente gratuita a través de la web de la Agencia General de Protección de Datos. Sin embargo, para cumplir la Ley no vale únicamente con inscribir los ficheros. Además de inscribir los ficheros, la Ley exige cumplir otros requisitos como son:
Todos lo anterior también puede usted realizarlo de forma gratuita. En Leyprodatos.es somos conscientes de que no todas las empresas disponen de los recursos y tiempo necesarios para realizarlos, es por ello que ofrecemos nuestros servicios. |
¿Qué puede suceder si mi empresa no cumple con la LOPD? ¿Hay sanciones? ¿Cambian las sanciones en el RGPD?
La LOPD prevee la posibilidad de aplicar sanciones, que pueden variar desde los 600€ hasta los 600.000€, a quienes no cumplan con la Ley. Estas sanciones se dividen en tres categorías dependiendo del tipo de falta cometida. Algunos ejemplos de sanciones son los siguientes: Infracciones leves - Sanciones desde 900€ hasta 40.000€
Infracciones graves - Sanciones desde 40.001€ hasta 300.000€
Infracciones muy graves - Sanciones desde 300.001€ hasta 600.000€
Si bien las cantidades anteriores pueden resultar cuantiosas, el RGPD prevé sanciones mucho mayores, pudiendo llegar a 20.000.000€ o al 4% de volumen de negocio de la empresa. La cuantía de las sanciones se calculará teniendo en consideración factores como la naturaleza de los derechos personales afectados, el grado de intencionalidad, los beneficios obtenidos, los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, así como otras circunstancias que se consideren relevantes en cada caso.
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¿Cómo puede ayudarme www.Leyprodatos.es a cumplir con la LOPD? ¿Cúanto tiempo necesito?
En www.leyprodatos.es, no sólo podrá registrar los ficheros en la AGPD, sino que además tendrá a su disposición muchas otras funciones como son:
Podrá realizar la adaptación en un tiempo mínimo, y todo ello desde la comodidad de su hogar u oficina, y al mejor precio del mercado. |
¿Que es un fichero de datos de carácter personal?
El concepto de fichero está descrito en el artículo 3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, según el cual, se define el fichero como 'todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso'. En consecuencia, Vd. debe inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidos de la persona de contacto, el administrador o gerente de la empresa. A partir de la entrada en aplicación del RGPD, el 25 de mayo de 2018, no será necesario realizar la inscripción de ficheros, si bien estos seguirán existiendo en su organización como conjunto organizado de datos. |
¿Debo obligatoriamente inscribir los ficheros manuales o en papel (listados, fichas, etc...)?
El soporte papel (como son los listados o las fichas) entra dentro de la definición de soportes físicos en general. Los ficheros manuales (no automatizados), creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14 de enero de 2000), deberán ser notificados para su inscripción en el registro de la AGPD. Sin embargo, los ficheros manuales que ya existieran antes de la entrada en vigor de la LOPD, no será obligatoria la notificación para su inscripción hasta octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Disposición Adicional Primera. A partir de la entrada en aplicación del RGPD, el 25 de mayo de 2018, no será necesario realizar la inscripción de ficheros. |
¿Se considera dentro del ámbito de aplicación de la LOPD revelar datos de carácter personal en una página web?
De acuerdo con la definición de tratamiento de datos prevista en el artículo 3 c) de la LOPD, hacer referencia en una pagina web a una persona e identificarla por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, siendo necesario cumplir las previsiones establecidas en la Ley. Lo que acaba de indicarse ha sido ratificado, en cuanto a la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de noviembre de 2003 (CASO LINDQVIST). |
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