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  Noticia 4.000€ de multa a un club por añadir a exsocia a un grupo de WhatsApp sin consentimiento  
  La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto multas por valor de 4.000 euros a un club deportivo de la capital cordobesa por añadir a una exsocia a un grupo de la aplicación WhatsApp "sin requerirle su consentimiento", después de que fue antigua usuaria del centro deportivo objeto de la reclamación, pero que "hace diez años no tiene ninguna relación con el mismo".

Según recoge la resolución sancionadora de la AEPD, consultada por Europa Press, se dio traslado de la reclamación al club en marzo de este año para que "procediese a su análisis e informase" a la Agencia en el plazo de un mes de las acciones llevadas a cabo para "adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos", si bien "no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento".

De este modo, en mayo, la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada y en julio acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado por la presunta infracción del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); el artículo 5.1.e) del RGPD, y el artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.
30 de octubre de 2021
 
 

Fuente: https://andaluciainformacion.es/sanlucar/1005349/4000euros-de-multa-a-un-club-por-anadir-a-exsocia-a-un-grupo-de-whatsapp-sin-consentimiento/


 

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