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  Noticia Las empresas no podrán recurrir las multas de protección de datos al Tribunal Supremo  
  El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar el la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohíbe que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros. Esto significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.
31 de octubre de 2011
 
 

Fuente: http://www.expansion.com/2011/10/28/economia/1319832021.html?a=c0c82938e3abbcd8638cbc5dab2302f6&t=1320140677


 

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