|
|
La Agencia Española de Protección de Datos recibió 14.146 reclamaciones en 2018 |
|
|
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de hacer publica su Memoria 2018 que recoge de forma exhaustiva las actividades realizadas por esta institución, las cifras de gestión, las tendencias destacadas, las decisiones y procedimientos más relevantes del año, y un análisis de los retos presentes y futuros.
Uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con las reclamaciones recibidas durante 2018, que se incrementaron casi un 33% (32.8%), pasando de 10.651 a 14.146. Actualizando estas cifras al primer año de aplicación del RGPD, (desde el 25 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019) se han presentado ante la AEPD 14.397 reclamaciones.
21 de mayo de 2019
|
|
|
|
Protección de datos, el reto de adaptarse a un escenario con nuevos derechos |
|
|
La protección de datos es ya una realidad con implicaciones que están cambiando el panorama, con ciudadanos más concienciados de sus derechos, del valor de su información personal y de las posibilidades de negocio que ofrece, y con nuevas obligaciones a las que empresas y administraciones deben adaptarse.
Aunque de un tiempo a esta parte es un tema de moda, la explosión de este fenómeno no ha sido tan repentina ni exclusiva de España, pues la UE ha venido legislando e impulsando cambios normativos.
24 de marzo de 2019
|
|
|
|
El Constitucional revisará la ley que permite a los partidos recoger opiniones políticas en internet |
|
|
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra la reforma legal que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en Internet. El artículo recurrido fue introducido en la Ley de Régimen Electoral General (LREG) a través de una reforma de la Ley de Protección de Datos aprobada en diciembre con los votos de PP, PSOE y Ciudadanos.
La modificación recurrida establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas". El recurso del Defensor del Pueblo sostiene que, más allá de esa referencia "indeterminada" a las garantías adecuadas, "en nada limita el legislador el tratamiento (recopilación o recogida es tratamiento) de datos personales que revelen opiniones políticas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales".
12 de marzo de 2019
|
|
|
|
Protección de Datos delimita qué pueden hacer los partidos con nuestros datos, siempre y cuando sepamos que nos rastrean |
|
|
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en el BOE su Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y propaganda electoral, en la que delimita "de manera restrictiva" la interpretación de la última reforma de la Ley Electoral: si peinan las redes en busca de nuestras opiniones políticas, los partidos tienen que demostrar que lo hacen "por interés público", no pueden realizar perfiles personalizados de los votantes y "en ningún caso" se pueden usar técnicas de inteligencia artificial o 'big data' para inferir la ideología política de una persona.
Asimismo, la actividad de rastreos de datos por internet "sólo será lícita durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña electoral", y todos esos datos deberán destruirse o bloquearse de forma "debidamente documentada" una vez terminado dicho periodo.
11 de marzo de 2019
|
|
|
|
La AEPD publica un estudio para analizar los flujos de información en apps realizadas para dispositivos Android |
|
|
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado el estudio técnico Análisis de los flujos de información en Android. Herramientas para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva , realizado en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid. El estudio, dirigido fundamentalmente a desarrolladores de apps y responsables de tratamiento de datos personales, pone de manifiesto el elevado riesgo de fugas de información personal que se presenta en el entorno de las aplicaciones móviles, y ofrece una guía para que las organizaciones puedan auditar sus apps, analizando los flujos de información personal en dispositivos Android.
La finalidad es que los responsables del tratamiento de datos dispongan de las herramientas y utilicen las metodologías adecuadas para determinar que la política de privacidad que se le está ofreciendo al usuario cumple con las garantías que exige el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018).
7 de marzo de 2019
|
|
|
|
OCU pide investigar a Apple por el uso de datos personales en sus aplicaciones |
|
|
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la apertura de un procedimiento de investigación a Apple para comprobar si la compañía cumple con la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos personales en sus aplicaciones.
15 de febrero de 2019
|
|
|
|
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el estudio ‘Fingerprinting o huella digital del dispositivo’, un documento que analiza esta técnica de identificación y rastreo de los usuarios a través de sus dispositivos |
|
|
Para su realización la Agencia ha analizado más de 14.000 páginas web dirigidas al público español, describiendo las técnicas más utilizadas para realizar ese perfilado. El estudio también incluye las medidas que pueden poner en marcha los usuarios para tratar de evitar este tipo de seguimiento y una serie de recomendaciones a la industria, tanto a los fabricantes y desarrolladores como a las compañías que explotan datos obtenidos a partir de la huella de los dispositivos.
La huella digital del dispositivo es un conjunto de datos extraídos del dispositivo del usuario que permiten individualizar de forma unívoca dicho terminal. Dado que lo habitual es que las personas no compartan sus equipos, individualizar el terminal supone individualizar a la persona que lo utiliza y, en consecuencia, poder realizar un perfil de la misma. El perfilado no se limita a recopilar y analizar los hábitos de navegación o las búsquedas que realiza, sino a extraer geolocalización, datos de configuración del sistema y las aplicaciones, programas instalados, movimientos del ratón, etc. La combinación de esta y otra información detallada en el estudio permite confeccionar una huella digital única del dispositivo que lo singulariza y, por lo tanto, diferencia de forma unívoca a cada usuario en internet.
7 de febrero de 2019
|
|
|
|