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Añadir a alguien a un grupo de WhatsApp sin su permiso puede salir caro: conoce las consecuencias |
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) alerta que si una empresa a la que hemos cedido nuestro número de teléfono crea un grupo de WhatsApp en el que muestra nuestros datos privados sin nuestro consentimiento, podría exponerse a sanciones económicas. Es lo que ha ocurrido en un club deportivo cordobés, multado con 4.000 euros tras ser denunciado por una ex socia a la que incluyó en un grupo de WhastApp sin su permiso.
19 de noviembre de 2021
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Multado por dejar una cámara en su coche para grabar a quien se lo rayaba |
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El propietario de un vehículo ha sido multado con mil euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por dejar una cámara encendida en el interior de su coche con el objetivo de «registrar y disuadir a los autores de repetidos actos vandálicos» que había sufrido su vehículo.
La Policía Local de A Coruña comprobó que el coche estaba grabando desde su interior y procedió a retirar el vehículo y lo trasladó al depósito municipal. Se permite poner cámaras en el interior de un coche pero siempre que solo se grabe lo que ocurre en su interior. La única excepción es que el vehículo se encuentre en movimiento y el objetivo de las imágenes sea utilizarlas «en caso de colisión o accidente», explica la AEPD.
18 de noviembre de 2021
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Las sanciones de la AEPD alcanzan en 7 meses los 23,46 millones |
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recaudado 23,46 millones en sanciones en los siete primeros meses del año, de acuerdo con el informe Privacy Insights 2021, elaborado por BDO, una de las mayores firmas globales de servicios profesionales, en el cual se analizan los distintos avances y recientes cambios regulatorios en materia de privacidad entre países y regiones de todo el mundo, así como su impacto en todo lo relativo a la transferencia y protección de datos e intercambio de información.
17 de noviembre de 2021
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Investigan al Ayuntamiento de Cádiz por publicar datos de menores en su página web |
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El pasado mes de julio, el Ayuntamiento de Cádiz era denunciado ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tras publicar en su página web y en el tablón de anuncios de la sede de la delegación de Asuntos Sociales el listado de admitidos en la Escuela Infantil Municipal Santa María para el presente curso escolar 2021/2022.
2 de noviembre de 2021
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4.000€ de multa a un club por añadir a exsocia a un grupo de WhatsApp sin consentimiento |
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto multas por valor de 4.000 euros a un club deportivo de la capital cordobesa por añadir a una exsocia a un grupo de la aplicación WhatsApp "sin requerirle su consentimiento", después de que fue antigua usuaria del centro deportivo objeto de la reclamación, pero que "hace diez años no tiene ninguna relación con el mismo".
Según recoge la resolución sancionadora de la AEPD, consultada por Europa Press, se dio traslado de la reclamación al club en marzo de este año para que "procediese a su análisis e informase" a la Agencia en el plazo de un mes de las acciones llevadas a cabo para "adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos", si bien "no se ha recibido respuesta a dicho requerimiento".
De este modo, en mayo, la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada y en julio acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado por la presunta infracción del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); el artículo 5.1.e) del RGPD, y el artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.
30 de octubre de 2021
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Incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es motivo de multa |
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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a un club deportivo por incluir el número de teléfono de una antigua usuaria de su entidad en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. De esta forma, la AEPD considera que se han vulnerado cuatro artículos del Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo RGPD), en concreto, los artículos 5.1 e), 6, 32.1 b) y 32.1 d).
En este caso, el club deportivo utilizó el número de teléfono de la antigua usuaria sin su consentimiento contraviniendo así el 6 del RGPD que establece lo siguiente: “El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.
22 de octubre de 2021
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La Agencia de Protección de Datos abre expediente al Constitucional por las cámaras biométricas en su acceso |
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La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente al Tribunal Constitucional (TC) por apreciar "indicios racionales de una posible vulneración de las normas" en relación a la instalación de cámaras para medir la temperatura y otros datos biométricos en el acceso a su entrada principal, sin que conste ninguna advertencia o información en torno al tratamiento posterior de esos datos de carácter personal, según ha podido saber Público.
La AEPD admite la reclamación interpuesta el pasado 8 de junio del abogado José Luis Mazón, que en una visita al TC se le sometió a un control de temperatura a través de una pantalla de reconocimiento biométrico, pero no obtuvo respuesta sobre el tratamiento de esos datos, lo que él entendió como un "tratamiento de datos excesivo y sin la debida información previa".
22 de octubre de 2021
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