El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la ley Régimen Electoral General (Loreg), que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Ese punto se incorporó en diciembre de 2018 con la aprobación de la ley de e Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la disposición final tercera.
El Alto Tribunal estima el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo el el pasado mes de marzo. “La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”, señala el punto declarado nulo, que se incorporó a la Loreg. 22 de mayo de 2019
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