La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a un club deportivo por incluir el número de teléfono de una antigua usuaria de su entidad en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. De esta forma, la AEPD considera que se han vulnerado cuatro artículos del Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo RGPD), en concreto, los artículos 5.1 e), 6, 32.1 b) y 32.1 d).
En este caso, el club deportivo utilizó el número de teléfono de la antigua usuaria sin su consentimiento contraviniendo así el 6 del RGPD que establece lo siguiente: “El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”. 22 de octubre de 2021
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