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Multa a 11811 por violar la Ley de Protección de Datos |
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La Audiencia Nacional ha ratificado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que condena a la empresa 11811, que pone a disposición del público información de contacto sobre empresas, instituciones y particulares, al pago de 30.000 euros por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Según la Agencia, 11811 incurrió en la infracción de la ley “al quedar acreditado que la empresa, con su actuación negligente, procedió a tratar los datos de una persona sin obtener su consentimiento, que era necesario”.
La empresa recurrió la resolución alegando que los datos que sirven a los clientes que llaman “son los suministrados por los operadores de telefonía a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CMT)” y que no es necesario “el previo consentimiento del titular de los datos”, además de que “los datos de estas publicaciones son de la condición industrial o comerciante de los particulares”, por lo que no puede considerarse intromisión ilegítima en su intimidad.
11 de febrero de 2015
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Fuente: http://latribunadelpaisvasco.com/not/2486/multa-a-11811-por-violar-la-ley-de-proteccion-de-datos/
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