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El interés público de un documento está por encima de la protección de datos personales |
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en una resolución que el interés público de una información prevalece por encima de la protección de datos personales, siempre que la información personal no sea inexacta o se haya quedado obsoleta.
Esta resolución se ha dictado a raíz de una denuncia en la que una estudiante reclamaba que sus datos personales no aparecieran en la página web de la universidad, donde se encontraban abiertos al público al estar asociados con su trabajo de fin de máster.
Cuando el reclamante escribía su nombre y correo electrónico en el buscador de Google, aparecía la página que llevaba a su trabajo de final de máster.
Google manifiesta ante esto que la información que se expone "presenta relevancia e interés público" ya que se trata de un trabajo publicado en el repositorio de la universidad conforme a la normativa de la misma, que establece que debe ser accesible sin restricciones y pueda ser localizada también a través de motores de búsqueda.
La Agencia de Protección de Datos destaca, por una parte, que los usuarios tienen derecho a que sus datos personales sean suprimidos si estos ya no son necesarios con el fin para el que fueron precisados o si el interesado se opone al tratamiento, entre otros motivos.
2 de septiembre de 2019
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Fuente: https://judicial.elconfidencialdigital.com/articulo/sentencias/aepd-determina-interes-publico-documento-encima-proteccion-datos-personales/20190830112527002885.html
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